domingo, 09 de mayo de 2010

En las elecciones del 9 de mayo, departamentales para elegir intendentes y municipales para elegir alcaldes, se dará un hecho muy peculiar: como la mayoría de los uruguayos no trasladó su credencial no podrá elegir al alcalde de su propia zona.

En las elecciones del 9 de mayo, departamentales para elegir intendentes y municipales para elegir alcaldes, se dará un hecho muy peculiar: como la mayoría de los uruguayos no trasladó su credencial no podrá elegir al alcalde de su propia zona.

El período para trasladar la credencial cívica cerró en abril de 2009, antes de las elecciones internas, y recién se volverá a abrir este año, después de las departamentales.

Después de varias idas y venidas, y a pesar de la constatación de este tipo de problemas, la discutida Ley de Alcaldías fue aprobada por el Parlamento y posteriormente reglamentada por la Corte Electoral.

Entre las reglamentaciones más polémicas están la prohibición del “voto cruzado” (votar a intendente de un partido y a un alcalde de otro) y la determinación de que para los dos actos eleccionarios -que en otras condiciones se habrían realizado en días separados- se utilizará un solo sobre y dos hojas de votación. Esto generó la aparición de una nueva figura: el voto “parcialmente en blanco” o “parcialmente anulado”.

No es obligatorio votar un alcalde, pero como se votará en un solo sobre y la elección departamental sí es obligatoria, todos votarán. Los sobres que posean sólo listas departamentales y no municipales serán los “parcialmente en blanco”.

De los 2.569.581 habilitados para votar en las elecciones departamentales (para elegir intendente), hay un porcentaje que no debe elegir alcalde (como el caso de la ciudad de Minas, por ejemplo). Sin embargo, la Corte Electoral no discriminó cuántos habilitados hay sólo para la elección de los municipios (alcaldías).

A lo largo y ancho del Uruguay habrá 6.891 circuitos en los que se elegirán las 89 alcaldías. Canelones (29), Montevideo (8), Maldonado (8) y Salto (6) son los departamentos con más municipios. Hay registradas 1.071 listas de candidatos a las alcaldías en todo el país.

Los municipios estarán integrados por cinco miembros y sus cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral.

El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará “alcalde” y presidirá el municipio. El cargo será rentado. En Montevideo, por ejemplo, el sueldo de un alcalde será de $ 80.000.

La Ley Nº 18.567 de Descentralización Política y Participación Ciudadana establece que las alcaldías configurarán “un tercer nivel de Gobierno y Administración, que se agrega a los tradicionales niveles de Gobierno Nacional y Departamental”. La norma señala que, por ahora (con algunas excepciones), cada municipio tendrá una población de, al menos, 5.000 habitantes. A partir de 2015 en todas las poblaciones de más de 2.000 habitantes se instalarán alcaldías.

La hoja de votación para las alcaldías es más pequeña que la de la Intendencia. Además se distinguirá por el lema partidario y llevará un número seguido por un guión y una letra, que identifica al municipio correspondiente (por ejemplo: Partido X, Lista 1-E, para el municipio de Propios al este). Las letras fueron determinadas por la Corte en función al caudal electoral de cada zona.

Autonomía. Uno de los puntos más discutidos es si efectivamente las alcaldías significarán un tercer nivel de gobierno autónomo.

La ley establece que cada una es un órgano elegido por la ciudadanía que tiene competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que correspondan al “tercer nivel político-administrativo de gobierno”. Sin embargo, la ausencia de recursos propios para financiarse limita severamente esa autonomía.

La gestión de los nuevos municipios se financiará con los fondos que le destine la intendencia y con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de Municipios, que se creará con tal fin.

Las alcaldías ejecutarán planes de desarrollo y administrarán el presupuesto en su zona, mientras que la intendencia será la encargada de surtirlas de recursos humanos y materiales necesarios para que puedan cumplir con sus cometidos.

Los funcionarios que presten servicios se regirán por el mismo estatuto en materia de ingreso y permanencia que el resto del personal de las intendencias.

El dinero que las intendencias darán a los municipios está destinado a cubrir gastos de funcionamiento e inversiones, pero no remuneraciones. Estas correrán por cuenta de la intendencia.

Funciones. Las alcaldías definirán la forma de darle cumplimiento a los cometidos y funciones que las intendencias le asignen por decreto.

El decreto 33.209 de la Junta Departamental establece que son cometidos de las alcaldías, entre otros, elaborar y presentar al intendente el “Plan Municipal de Desarrollo” y el “Presupuesto Municipal”, así como ejecutarlos.

Las definiciones programáticas y políticas seguirán siendo establecidas por los respectivos gobiernos departamentales.

En los casos en que el alcalde sea de un partido diferente al del intendente, el primero no podrá instrumentar sino aquellas políticas que emanen del gobierno departamental.

El mantenimiento de redes viales, del alumbrado público, la señalización del tránsito, la limpieza y el control sobre los espacios públicos dependerán de las alcaldías, en la medida de que dispongan de recursos.

Hojas de votación: La de alcalde es cuadrada y tiene una letra que identifica el municipio.

Lo que hay que saber para votar alcaldes

QUÉ SE ELIGE. El próximo 9 de mayo habrá dos elecciones simultáneas: se elegirán intendentes para los 19 departamentos y alcaldes para los 89 nuevos municipios.

A QUIÉN VOTAR. Los ciudadanos habilitados deberán votar por el alcalde del lugar donde tienen registrada su credencial, que no corresponde necesariamente al municipio donde residen.

LAS LISTAS. Las hojas de votación para las alcaldías son cuadradas, más pequeñas que las de los candidatos a la Intendencia y estarán identificadas con la letra (en mayúsculas) del municipio al que corresponden.

OBLIGATORIEDAD. La elección de alcaldes no es obligatoria, pero sí la de los gobiernos departamentales.

VOTO CRUZADO. No está permitido el “voto cruzado”. Es decir, introducir en el sobre una lista para la Intendencia de un partido político y una lista de otro para la alcaldía.

ADVERTENCIAS. Aparecen dos nuevas figuras: el voto “parcialmente en blanco” (si en el sobre sólo hay lista departamental) y el “parcialmente anulado” (si en el sobre hay, por ejemplo, una lista departamental y una lista a las alcaldías de un municipio diferente al del circuito receptor del voto).

CURIOSIDADES. En Montevideo, algunos barrios, como Buceo o Belvedere, fueron divididos y tendrán dos alcaldes diferentes.

El período para trasladar la credencial cívica cerró en abril de 2009, antes de las elecciones internas, y recién se volverá a abrir este año, después de las departamentales.

Después de varias idas y venidas, y a pesar de la constatación de este tipo de problemas, la discutida Ley de Alcaldías fue aprobada por el Parlamento y posteriormente reglamentada por la Corte Electoral.

Entre las reglamentaciones más polémicas están la prohibición del “voto cruzado” (votar a intendente de un partido y a un alcalde de otro) y la determinación de que para los dos actos eleccionarios -que en otras condiciones se habrían realizado en días separados- se utilizará un solo sobre y dos hojas de votación. Esto generó la aparición de una nueva figura: el voto “parcialmente en blanco” o “parcialmente anulado”.

No es obligatorio votar un alcalde, pero como se votará en un solo sobre y la elección departamental sí es obligatoria, todos votarán. Los sobres que posean sólo listas departamentales y no municipales serán los “parcialmente en blanco”.

De los 2.569.581 habilitados para votar en las elecciones departamentales (para elegir intendente), hay un porcentaje que no debe elegir alcalde (como el caso de la ciudad de Minas, por ejemplo). Sin embargo, la Corte Electoral no discriminó cuántos habilitados hay sólo para la elección de los municipios (alcaldías).

A lo largo y ancho del Uruguay habrá 6.891 circuitos en los que se elegirán las 89 alcaldías. Canelones (29), Montevideo (8), Maldonado (8) y Salto (6) son los departamentos con más municipios. Hay registradas 1.071 listas de candidatos a las alcaldías en todo el país.

Los municipios estarán integrados por cinco miembros y sus cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral.

El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará “alcalde” y presidirá el municipio. El cargo será rentado. En Montevideo, por ejemplo, el sueldo de un alcalde será de $ 80.000.

La Ley Nº 18.567 de Descentralización Política y Participación Ciudadana establece que las alcaldías configurarán “un tercer nivel de Gobierno y Administración, que se agrega a los tradicionales niveles de Gobierno Nacional y Departamental”. La norma señala que, por ahora (con algunas excepciones), cada municipio tendrá una población de, al menos, 5.000 habitantes. A partir de 2015 en todas las poblaciones de más de 2.000 habitantes se instalarán alcaldías.

La hoja de votación para las alcaldías es más pequeña que la de la Intendencia. Además se distinguirá por el lema partidario y llevará un número seguido por un guión y una letra, que identifica al municipio correspondiente (por ejemplo: Partido X, Lista 1-E, para el municipio de Propios al este). Las letras fueron determinadas por la Corte en función al caudal electoral de cada zona.

Autonomía. Uno de los puntos más discutidos es si efectivamente las alcaldías significarán un tercer nivel de gobierno autónomo.

La ley establece que cada una es un órgano elegido por la ciudadanía que tiene competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que correspondan al “tercer nivel político-administrativo de gobierno”. Sin embargo, la ausencia de recursos propios para financiarse limita severamente esa autonomía.

La gestión de los nuevos municipios se financiará con los fondos que le destine la intendencia y con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de Municipios, que se creará con tal fin.

Las alcaldías ejecutarán planes de desarrollo y administrarán el presupuesto en su zona, mientras que la intendencia será la encargada de surtirlas de recursos humanos y materiales necesarios para que puedan cumplir con sus cometidos.

Los funcionarios que presten servicios se regirán por el mismo estatuto en materia de ingreso y permanencia que el resto del personal de las intendencias.

El dinero que las intendencias darán a los municipios está destinado a cubrir gastos de funcionamiento e inversiones, pero no remuneraciones. Estas correrán por cuenta de la intendencia.

Funciones. Las alcaldías definirán la forma de darle cumplimiento a los cometidos y funciones que las intendencias le asignen por decreto.

El decreto 33.209 de la Junta Departamental establece que son cometidos de las alcaldías, entre otros, elaborar y presentar al intendente el “Plan Municipal de Desarrollo” y el “Presupuesto Municipal”, así como ejecutarlos.

Las definiciones programáticas y políticas seguirán siendo establecidas por los respectivos gobiernos departamentales.

En los casos en que el alcalde sea de un partido diferente al del intendente, el primero no podrá instrumentar sino aquellas políticas que emanen del gobierno departamental.

El mantenimiento de redes viales, del alumbrado público, la señalización del tránsito, la limpieza y el control sobre los espacios públicos dependerán de las alcaldías, en la medida de que dispongan de recursos.

Hojas de votación: La de alcalde es cuadrada y tiene una letra que identifica el municipio.

Lo que hay que saber para votar alcaldes

QUÉ SE ELIGE. El próximo 9 de mayo habrá dos elecciones simultáneas: se elegirán intendentes para los 19 departamentos y alcaldes para los 89 nuevos municipios.

A QUIÉN VOTAR. Los ciudadanos habilitados deberán votar por el alcalde del lugar donde tienen registrada su credencial, que no corresponde necesariamente al municipio donde residen.

LAS LISTAS. Las hojas de votación para las alcaldías son cuadradas, más pequeñas que las de los candidatos a la Intendencia y estarán identificadas con la letra (en mayúsculas) del municipio al que corresponden.

OBLIGATORIEDAD. La elección de alcaldes no es obligatoria, pero sí la de los gobiernos departamentales.

VOTO CRUZADO. No está permitido el “voto cruzado”. Es decir, introducir en el sobre una lista para la Intendencia de un partido político y una lista de otro para la alcaldía.

ADVERTENCIAS. Aparecen dos nuevas figuras: el voto “parcialmente en blanco” (si en el sobre sólo hay lista departamental) y el “parcialmente anulado” (si en el sobre hay, por ejemplo, una lista departamental y una lista a las alcaldías de un municipio diferente al del circuito receptor del voto).

CURIOSIDADES. En Montevideo, algunos barrios, como Buceo o Belvedere, fueron divididos y tendrán dos alcaldes diferentes.


Publicado por sosa608 @ 17:18  | Política
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